Consejos prácticos para el uso personal de drones pequeños para pilotos novelesCosta Rica

Hoy en día en diferentes actividades es muy popular el uso de Unmanned Aircraft Vehicle, “el dron” en español. Es un vehíclo aéreo no tripulado y que utiliza la fuerza aerodinámica para navegar y realizar diferentes tareas. Para el uso privado los más populares son los drones con un peso inferior a 25 kg y que se consideran drones pequeños o medianos según la clasificación. El manejo del dron es realizado por un operador ó piloto (piloto terrestre).

En Costa Rica existe una normativa especial que regula el uso de drones para actividades comerciales y no comerciales [1]. La normativa y sus normas definen y limitan el uso de los drones para observaciones aéreas u otros usos no restringidos. Según la normativa viginte no está prohibido el uso de drones. Sin embargo las personas fisicas o juridícas que quieran utilizar drones para uso privado en Costa Rica han de cumplir con limitaciones de la normativa de Dirección General de Aviación Civil de Costa Rica (DGAC) del uso comercial y no comercial. En caso contrario, excepto permiso especial expedido por la DGAC, se prohibe:

• utilizar drones de 25 kg o más, con velocidad de 160 km/h o más, y altura de vuelo de 120 m o más;
• manejar/ realizar vuelos en la zona del espacio aéreo resrtringido y limitado (Palacio Presidencial, frontera nacional, aeropuertos, cárcel La Reforma, volcán Arenal, estrecho La Palma, instalaciones vitales y etc.);
• manejar/ realizar vuelos en la zona del espacio aéreo controlado.
• manejar/ realizar vuelos a una distancia menos de 8 km de los aeropuertos (Internacional Daniel Oduber, Internacion al Tobías Bolaños, Internacion al Juan Santamaría, Internacional de Limón) y ser un obstaculo para los aviones que aterrizan y despegan;
• realizar vuelos fuera de las horas de luz (30 minutos antes del amanecer oficial y hasta 30 minutos después de la puesta del sol oficial), y fuera del alcance visual del piloto y con malas condiciones meteorológicas;
• realizar vuelos sobre aglomeraciones de edificios y personas en las ciudades grandes y pueblos.

Se prohibe realizar vuelos cerca de otros vehículos aéreos que puedan provocar riesgo y peligro de colisión. También se prohibe realizar vuelos a una distancia de menos de 30 metros de los edificios y casas, hacer videos de las zonas privadas sin permiso de su propietario etc. Además las autoridades pueden multar al piloto o la empresa si no han registrado el uso comercial del dron como negocio y no han recibido la licencia correspondiente.

Mencionemos también una serie de consejos que no están reflejados en las normativas que valdría la pena aplicar a la hora de usar el dron en Costa Rica:

• El piloto ha de tener el certificado conforme él ha obtenido tanto los conocimientos teóricos y técnicos necesarios para el uso del dron como los conocimientos de meteorología, navegación, transmisión, seguridad de vuelos y etc.
• El dron ha de pasar la inspección técnica de mantenimiento y prueba funcional tanto en la tierra como en el aire de acuerdo con el manual de instrucciones.
• Antes de usar el dron es necesario:
    o obtener el permiso de la administración aérea para realizar los vuelos según la orden establecida;
    o estudiar la infraestructura de la zona de vuelos, definir la trayectoria de despegue, verificar como se realiza el vuelo y comprobar la transmisión para minimizar los riegos a la hora de realizar el vuelo.
• A la hora de volar cumplir con las normas de seguridad de los vuelos.
• Se ha de entregar el dron a DGAC y a otras autoridades competentes estatales y municipales para hacer las pruebas si lo solicitan.
• Para garantizar la seguridad de uso del dron se ha de comprobar profundamente su estado técnico.
• Se ha de comunicar a las autoridades competentes de las incidencias que conlleven daños graves o pérdidas debido al uso del dron.
• A la hora de utilizar el dron no hacer los movimientos sin precaución.

Un piloto novel ha de hacer el curso de idoneidad expedido por la Dirección General de Aviación Civil. Para obtener dicho certificado el piloto ha de cumplir con los requisitos correspondientes:

a) Tiene una edad mínima de 18 años y título de Bachillerato secundaria.
b) Poseer un certificado médico equivalente a la Clase 2 del RAC-LPTA, extendido por alguno de los médicos designados de la DGAC, y renovarlo cada 60 meses, que se reducirá a 24 meses una vez que el solicitante cumpla los 40 años.
c) Que demuestre que ha completado un curso teórico y práctico de capacitación en la operación del tipo de RPAS que él o ella propone operar, llevado a cabo por el fabricante del RPAS, un operador autorizado por el fabricante del RPAS [2] o por un centro de instrucción aeronáutica o por un instructor calificado. Que contemple como mínimo lo estipulada en el requisitos para los pilotos [3].
d) Tiene por lo menos 10 horas experiencia en la operación de vehículos aéreos no tripulados fuera del espacio aéreo controlado, estas horas serán anotadas y certificadas en una bitácora de vuelo.
e) Se podrá convalidar los cursos y la licencia que otorguen otros países, para esto deberán presentar todos los atestados que corroboren que han sido certificados como piloto de RPAS por Organizaciones de Enseñanza y Autoridades de Aviación Civil de otros países, en estos casos el examen teórico siempre será un requisito obligatorio para la convalidación.
f) Cancelar el costo y aprobar los exámenes teórico-prácticos que disponga la DGAC.
g) Para la emisión del certificado de idoneidad se debe efectuar el pago correspondiente según el apéndice tarifario aplicable.
h) Los instructores prácticos de RPAS deberán contar con el certificado de idoneidad para RPAS y deben realizar el examen de fundamentos de instrucción (FOI) en la DGAC.

Un piloto novel ha de tener en cuenta que el uso incorrecto del dron puede llevar a graves consecuencias. Por lo tanto su manipulación está regulada por el Código Civil, la ley de protección de datos y otras normativas correspondientes.

Se ha de aplicar las normas mencionadas y los consejos para garantizar seguridad de los vuelos y minimizar los riesgos como:

1) causar daño físico tanto a terceros como a los pilotos y a sus acompañantes;
2) sin permiso hacer público los datos personales de las personas grabadas desde el aire a través de una cámara de video junto con el equipo para reconocimiento facial o de los datos biométricos;
3) causar daño a diferentes edificios y medio ambiente.
4) causar daños a los drones y sus pérdidas.

Las consecuencias relacionadas con los primeros tres riesgos debido a su gravedad están sujetas a la responsabilidad administrativa o penal. Para “suavizar” la responsabilidad de los riesgos de los grupos 1,3 y 4 se puede contratar tanto un seguro a terceros como un seguro por daños y pérdidas de los drones.

El resumen de las limitaciones mencionadas y consejos está en los dibujos de la tabla de abajo.

Que la operación se realice a una distancia mínima de 8 km. respecto de cualquier aeropuerto o aeródromo, la realización de vuelos a menos de 8km debe estar condicionada a la aprobación de los procedimientos por la Dirección General de Aviación Civil e incluirá la emisión del respectivo Notam.
Pueden realizarse actividades aéreas con aeronaves civiles pilotadas a distancia solo de día y en condiciones meteorológicas visuales, la realización de vuelos nocturnos está sujeta a la aprobación de la DGAC.
Sólo pueden operar en zonas fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre, en espacio aéreo no controlado
A una altura máxima sobre el terreno no mayor de 400 pies (120 m.)
No obstante bajo aprobación especifica por parte de la DGAC y así establecido en las Especificaciones o Condiciones de Operación, pueden operar a distancias no menores de 30 metros de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre


Las enlaces:

[1] https://www.dgac.go.cr/wp-content/uploads/2017/05/Directiva-Operacional-DO-001-OPS-RPAS.pdf
[2] https://www.dgac.go.cr/wp-content/uploads/2019/02/Empresas-autorizadas-operaciones-RPAS-Rev.06.pdf
[3] http://www.dgac.go.cr/wp-content/uploads/2018/06/Ap--ndice-I-DO-RPAS-Curso-Teorico-y-Practico-RPAS.docx

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